SE ESTABLECE LA SEPARACIÓN DE RESIDUOS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS - CESTOS - BASURA - HÚMEDOS - SECOS - CLASIFICACIÓN - SEPARACIÓN - REGLAMENTACIÓN - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:
SEPARACIÓN DE RESIDUOS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Artículo 1° - En todas las instituciones educativas de gestión pública y privada de la ciudad los cestos de basura se colocarán de a pares, conformados por un cesto para residuos húmedos y otro para residuos secos.
Artículo 2° - El Ministerio de Ambiente y Espacio Público reglamentará el tipo de cestos a ser utilizados así como la densidad de los mismos por superficie y/o cantidad de alumnos. Coordinará su instalación con el Ministerio de Educación.
Artículo 3° - El Ministerio de Ambiente y Espacio Público preverá anualmente en su presupuesto las partidas necesarias para proveer los cestos arriba mencionados.
Artículo 4° - Las instituciones educativas que decidan integrarse a la recolección diferenciada en los términos de la Ley N° 1.854, lo harán saber a ambos Ministerios mencionados.
Artículo 5° - Comuníquese, etc.